miércoles, 4 de mayo de 2016

NOVEDADES IMPORTANTES PARA LA RENTA 2015

Las novedades más importantes que debes conocer antes de hacer la declaración de la renta




Hoy empieza la Campaña de la Renta 2015 y lo hace con una oleada de cambios. Entre este miércoles y el 30 de junio, los residentes en España tendremos que dar cuenta a Hacienda de las rentas que percibimos durante el pasado ejercicio, marcado por la introducción de la reforma fiscal.
Su llegada acabó con las deducciones en los nuevos contratos de alquiler y elevó la tributación de aquellos inmuebles que no son vivienda habitual ni están arrendados. Ahora bien, no todos los cambios son negativos para el contribuyente: en esta renta pagaremos menos impuestos por IRPF que en la anterior, se incrementan las deducciones para las familias y llega un nuevo sistema para confirmar la declaración al que se puede acceder desde el smartphone o la tableta. Resumimos algunas de las novedades más importantes en materia de vivienda, inversión y ahorro:
1. Llega el nuevo programa Renta Web. Este año, por primera vez, los contribuyentes podrán utilizar un nuevo sistema para revisar sus datos fiscales y confirmar su declaración: se trata de Renta Web, una herramienta sencilla de usar y que permite unificar los diferentes programas existentes. El famoso programa PADRE, por ejemplo, solo tendrá que ser usado por los autónomos. Los demás podrán usar Renta Web, que puede descargarse en cualquier dispositivo: móvil, tableta u ordenador.
2. Cambia la casilla para obtener el número de referencia. Los contribuyentes que tengan DNI electrónico ni cuenten con el sistema de firma con clave de acceso (denominado Cl@ve PIN), deberán obtener el número de referencia a través del servicio RENØ. Para conseguirlo es necesario aportar tres datos: el NIF del contribuyente, el número de móvil en el que éste desea recibir el número de referencia y el importe de lacasilla 490 de la declaración del año pasado. En la renta de 2014, el importe que se necesitaba para obtener el número de referencia se ubicaba en la casilla 415.
3. Se reduce la retención por IRPF. La reforma fiscal supuso un alivio para los contribuyentes al rebajar la cantidad de dinero que deben pagar por las rentas que perciben.
Como recuerda el Sindicato de los Técnicos de Hacienda (Gestha), "la reforma del IRPF ha supuesto la reducción de los tramos de la escala estatal, pasando de los siete que se aplicaban entre 2011 y 2014 hasta tan solo cinco desde enero de 2015. A este respecto, hay que advertir también que el tipo aplicable (marginal) menor ha pasado del 24,75% en 2014 al 19,5% en 2015 y al 19% en 2016, teniendo en cuenta que se adelantó a julio del año pasado la rebaja del IRPF". En el caso del tipo máximo, ha pasado del 52% al 46%.


4. Adiós a la deducción estatal en los nuevos alquileres. Todos los inquilinos cuyo contrato de alquiler entrara en vigor a partir del 1 de enero de 2015 ya no podrán beneficiarse de la deducción estatal por el dinero que pagan por su vivienda habitual. Como  se trata de uno de los cambios más importantes del año, aunque no afecta a las deducciones autonómicas, ni a los contratos de alquiler que entraron en vigor hasta el 31 de diciembre de 2014.
“Podrán seguir deduciéndose el 10,05% de las cantidades satisfechas en 2015 y años sucesivos siempre que mantengan el contrato de alquiler y que su base imponible sea inferior a 24.107,2 euros anuales, el máximo para optar a esta desgravación”, explica. El organismo también recuerda que todas las autonomías, salvo Baleares, Murcia y La Rioja, tienen deducciones por alquiler, sujetas a sus propias limitaciones, requisitos, colectivos y tipos.
5. Una única deducción para el arrendador. Otra de las novedades es que el propietario de un piso en alquiler ya no se beneficiará de la edad de sus inquilinos. Si hasta ahora podía reducirse en un 100% el rendimiento neto declarado por el arrendamiento de su vivienda siempre que los arrendatarios tuvieran menos de 30 años, ahora existe una reducción única del 60%. Es el mismo porcentaje para todos los arrendadores.
6. Aumenta la tributación sobre las rentas inmobiliarias. La reforma fiscal también empeoró el tratamiento de las llamadas imputaciones de renta inmobiliarias. En general, dice Gestha, “se considera que los inmuebles urbanos (no arrendados ni afectos a actividades económicas), excluyendo la vivienda habitual y el suelo no edificado (por tanto, hablamos de segundas residencias o locales comerciales), generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral (el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994)”.  
Sin embargo, la reforma fiscal reduce este plazo a los diez años anteriores, de modo que aumentará al 2% la tributación de numerosos inmuebles. Dicho de otro modo: este incremento afectará a aquellas segundas viviendas vacías cuyo valor catastral no esté actualizado, como mínimo, en 2005.
7. La venta de bienes inmuebles no tributa si se reinvierte. Los Técnicos de Hacienda recuerdan que la reforma fiscal mantiene la exención por reinversión en vivienda habitual que evita tributar por la ganancia patrimonial de la venta de la anterior vivienda habitual del contribuyente, siempre que el importe total de la venta se reinvierta en una nueva vivienda habitual en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda antigua.
La novedad es que las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años con la venta de cualquier tipo de bien quedan exentas de tributación. No obstante, esa exención se producirá siempre y cuando las ganancias se destinen a la creación de una renta vitalicia asegurada (es decir, en un producto de ahorro a largo plazo que comercializan las aseguradoras), con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En el caso de que el bien vendido por el jubilado sea la vivienda habitual, las ganancias están libres de impuestos sin tener que reinvertir en una casa nueva, ni en una renta vitalicia.


8. Se quitan las deducciones de los dividendos. Hasta ahora, estaban exentos de tributación los primeros 1.500 euros que podía cobrar un contribuyente a través de dividendos (esto es, el dinero que pagan muchas empresas a sus accionistas y que sale de su beneficio anual). Ahora ha desaparecido esa exención, por lo que están sometidas a gravamen todas las rentas que se perciban mediante estas retribuciones. ¿Y cuánto habrá que pagar? Hasta 6.000 euros el tipo a aplicar es un 19,5%, mientras que los siguientes 44.000 euros están sujetos a un 21,5% y al 23,5% si se perciben más de 50.000 euros.
9. Se reducen las ventajas de los planes de pensiones. Las aportaciones a planes de pensiones se han reducido, mermando así las ventajas fiscales de estos productos de inversión. “La reforma fiscal ha introducido dos cambios a tener en cuenta. En primer lugar, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad”, dice Gestha.
La segunda novedad tiene que ver con el rescate del plan de pensiones. La reforma puso fin a la reducción del 40% al recuperar el dinero en forma de capital que se aplicaba a los ingresos procedentes de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 aunque con matices: dependiendo del motivo del rescate y del momento en el que se realice Hacienda tomará de referencia un coeficiente u otro.
10. Aumentan las deducciones por donativos. El contribuyente podrádesgravarse un 50% de los primeros 150 euros donados a ONGs, fundaciones o cualquier entidad acogida a dicha normativa y un 27,5% del resto de aportaciones, porcentaje que aumenta hasta el 32,5% si la cantidad donada a una misma ONG no ha disminuido en cada uno de los últimos tres años. Hasta ahora la deducción máxima era un 25% de lo aportado.
11. Aumentan las deducciones a las familias. La propia Agencia Tributaria recuerda que en enero de 2015 entraron en vigor "nuevas deducciones dirigidas a contribuyentes que formen parte de una familia numerosa en sus diferentes modalidades, a contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad a cargo, o a contribuyentes que sean ascendientes de familias monoparentales (separados legalmente o sin vínculo matrimonial) con dos hijos". Todas estas deducciones se pueden consultar en la web del organismo tributario.
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RENTA 2015: QUIEN debe hacer la declaración, COMO presentarla y QUE datos hay que revisar



Este miércoles, 6 de abril, arranca de forma oficial la Campaña de la Renta 2015, por lo que es el momento de repasar algunas de las dudas más comunes ligadas a la declaración: ¿en qué fechas se puede presentar?, ¿cómo puedo hacerlo?, ¿estoy obligado a presentarla?, ¿qué datos debo revisar? Respondemos de forma práctica cada una de estas cuestiones.

1. Tienes entre el 6 de abril y el 30 de junio

Desde el miércoles 6 de abril los contribuyentes tendrán disponibles suborrador y/o datos fiscales a través de internet, por lo que se podrá presentar online desde ese día y hasta el 30 de junio. También se puede confirmar por teléfono en esas mismas fechas. La campaña presencial, sin embargo, es algo más corta: empieza el 10 de abril y acaba el 30 de junio. El servicio de cita previa para ir físicamente a Hacienda empieza el 4 de mayo y acaba el día 29 de junio.

2. Quiénes están exentos de declarar

Están obligadas a declarar, ya sea confirmando el borrador o presentando una declaración, todas las personas físicas residentes en España, aunque hay algunas excepciones. Una de las más comunes es si el contribuyente ha recibido de un mismo pagador unas rentas del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros al año no está obligado a presentar la declaración o, cuando existan varios pagadores, si la suma del segundo y los siguientes no superan 1.500 euros.
En cambio, si las rentas de esos diferentes pagadores exceden los 1.500 euros, el contribuyente puede librarse si el total de las rentas (incluyendo el primer pagador) no supera los 12.000 euros anuales. En todos esos casos el contribuyente no está obligado, aunque podrá presentarla si le compensa.

3. Cómo obtener el borrador y/o los datos fiscales

El contribuyente tiene varias vías: recibirlo por correo ordinario, por teléfono o consultarlo por internet.
Para obtenerlo online antes necesita conseguir el famoso número de referencia a través del servicio RENØ, un icono amarillo que se encuentra dentro del banner ‘Renta 2015’ de la web de la Agencia Tributaria. Una vez que esté dentro de dicho icono, el contribuyente debe introducir su NIF, el importe de la casilla 490 de la declaración del año pasado y el número de teléfono móvil en el que desea recibir la referencia a través de un SMS. Una vez que tenga la referencia ya podrá consultar su borrador y/o datos fiscales.
¿Qué pasa si el contribuyente no presentó la declaración el año pasado? En este caso, explica Hacienda, “debe aportar los 24 dígitos del Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de una cuenta bancaria de la que sea titular, y que conste en las bases de datos de información de la Agencia Tributaria (no podrá ser una cuenta de reciente apertura). Los declarantes de Renta 2014 cuya casilla 490 sea cero también deberán aportar los 24 dígitos de una cuenta de la que sean titulares”.
La fórmula de acceder al borrador por internet se simplifica si el contribuyente dispone del DNI electrónico o del sistema de firma con clave de acceso, denominado Cl@ve PIN, ya que en esos casos no hace falta obtener el número de referencia y se puede acceder al borrador o a los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.
El contribuyente también puede obtener el número de referencia porteléfono a través del servicio VRU (llamando al 901 12 12 24), indicando el NIF, el importe de la casilla 490 y un número de móvil.
La última vía es la de recibir los datos por correo ordinario, aunque esta fórmula no está disponible para todos los contribuyentes. Solo lo recibirán aquellos contribuyentes que confirmaron su borrador en 2014, que no hayan accedido a Renta Web (el nuevo programa para hacer la declaración), ni hayan presentado la declaración de 2015 en el momento que comiencen los envíos en mayo.



4. Qué datos se deben revisar

La propia Agencia Tributaria recuerda que el borrador es una propuesta de declaración que calcula Hacienda con los datos que recibe de terceros, como la empresa donde trabaja el contribuyente o el banco donde tiene contratados los productos de inversión y la hipoteca.
Sin embargo, hay otra información que el fisco no tiene por qué saber: por ejemplo, un cambio de residencia, si ha tenido o un hijo o si paga cuotas sindicales. Este tipo de datos son los que debe revisar más a conciencia el contribuyente y corregir si es necesario. Repasamos los más comunes:
- Datos personales y familiares. Si ha tenido algún hijo en el ejercicio o han cambiado sus circunstancias personales y familiares, debe consignarlo en este apartado. Si tiene derecho a la deducción pormaternidad, debe verificar que ésta aparece incluida en la casilla 546 o alguna de las deducciones familiares por descendiente/ascendiente discapacitado, familia numerosa o monoparental con 2 hijos y sin derecho a percibir anualidades, casillas 557, 572, 588 y 590, respectivamente.
- Cuotas sindicales. Si tiene aportaciones debe incluirlas en la casilla 12.
- Planes de pensiones. Si tiene aportaciones, debe comprobar que figuran incluidas en la casilla 406.
- Deducción por inversión en vivienda habitual. Si tiene derecho a la aplicación del régimen transitorio, verifique que la información de los préstamos hipotecarios que aparece en sus datos fiscales es correcta y que está consignada correctamente en el borrador.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Si tiene derecho, consígnela en las casillas 507 y 508.
- La información de los inmuebles y sus referencias catastrales. Para localizar estos datos el contribuyente puede revisar el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (el famoso IBI), llamar al Catastro (902 37 36 35) o acceder a la sede electrónica del Catastro.
- Deducción por obras de mejora en viviendas de su propiedad. Si tiene derecho, consígnela en la casilla 509 y/o 510.
- Deducciones autonómicas. Si tiene derecho a alguna y no figurara en el borrador, puede consignarla en las casillas correspondientes a la comunidad autonómica.

5. Las vías para presentar la declaración

Existen tres maneras de hacer la declaración: por internet, por teléfono o acudiendo a una Administración o Delegación de Hacienda.
Para todos aquellos interesados en el canal online, uno de los principales cambios de la declaración de este año es la llegada de Renta Web, un sistema que pretende unir las ventajas y facilidad del borrador con la amplitud del programa PADRE (que quedará reservado únicamente para los contribuyentes que reciban rentas de actividades económicas). Con esta nueva herramienta el borrador pasa a llamarse ‘predeclaración’.
Además de Renta Web, el contribuyente puede confirmar el borrador porteléfono (llamando a la Oficina de atención al contribuyente de lunes a oficinas a partir del 10 de mayo. Para ello necesitará pedir cita previa, por Internet o llamando al 901 22 33 44 (lunes a viernes de 9 a 19 horas), del 4 de mayo al 29 de junio.

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MAYO EN CORDOBA, ES AZAHAR, LUZ, ALEGRIA Y AMISTAD...




El mes de Mayo Cordobés, Mayo explota con elegancia de jardín en la ciudad de Córdoba y se instala en las cruces de sus plazuelas, en las macetas de sus patios, en la algarabía de sus casetas de Feria, en las gargantas de sus cantaores o en el redondel del albero, donde surgieron los califas del toreo.


LAS CRUCES

El Concurso de las Cruces de Mayo es como el pistoletazo de salida en este desvarío festivo del mes. 



Reducto de una religiosidad atada a la noche de los tiempos, las cruces se levantan, cuajadas de flores, en las plazas, pasajes y recintos abiertos, adornados con la naturaleza que el mes de Mayo proporciona además de con mantones de manila, colchas multicolores y sabiduría popular. Asociaciones de Vecinos y Peñas son las entidades encargadas de hacer de Córdoba un escenario de película y llenar la calle de fiesta. El recorrido se suele hacer de noche, cuando Córdoba se torna mágica y el vino es un compañero que convierte en bailes y canciones cualquier atisbo de soledad. Y en cualquier rincón, una guitarra suena y una garganta canta una pena convertida en arte.






Desde el primer día en que una rosa explota en fragancias por los aires, la ciudad se coloca el traje de fiesta, el de la primavera estimulante y casi pagana, y modifica el escenario de la cotidianeidad.

LOS PATIOS





Acabado el concurso de Cruces, comienza el Festival de los Patios Cordobeses, la segunda eclosión festiva del Mayo cordobés en donde la hospitalidad se hace estética. 


Los dueños de las casas con patios, cuajados hasta lo imposible de flores, macetas, pozos y cal los abren al visitante para que éste disfrute con estos reductos de las casas típicas cordobesas, enclavadas en los barrios más añejos, como San Agustín, San Lorenzo, La Judería o San Basilio. 


Junto a los Patios, en las calles y plazas cercanas, el Ayuntamiento organiza festivales y actuaciones, donde el cante y las sevillanas ayudan a pasar el bochorno de las noches de Mayo, que ya comienza a ser caluroso.


LA FERIA



La Feria de Nuestra Señora de la Salud se celebra a finales de Mayo, en torno a la fiesta de la Virgen que da nombre a este evento, colofón y cierre del Mayo florido y alegre de Córdoba.



 Enmarcada al estilo de las ferias andaluzas, las casetas, el paseo central y la Calle del Infierno le suelen dar el cuerpo y contenido de la misma. 



A diferencia de otros lugares de Andalucía, las casetas de la Feria cordobesa suelen ser abiertas a todo tipo de público. 



El paseo de caballos, los trajes de faralaes, las sevillanas y el vino suelen ser ingredientes de la Feria que, como las del resto del país, ha perdido un tanto su origen, basado en las transacciones de ganado, mercado que actualmente se celebra en el extrarradio de la ciudad.

LOS TOROS

Cuentan que mientras Colón descubría América, Córdoba descubría los toros. Al parecer, la primera corrida de que se tenga noticia se celebró en el Alcázar de los Reyes Cristianos en 1492, lidiándose dos reses en honor y divertimiento del príncipe Don Juan, el malogrado hijo de los Reyes Católicos. 



Córdoba, haciendo honor a esa tradición taurina, ofrece en su plaza de Los Califas, coso de primera categoría, atractivos carteles taurinos que se celebran, principalmente, durante la Feria de Mayo. 



A figuras cordobesas de tanto renombre, como Lagartijo, Guerrita, Machaquito, Manolote o El Cordobés se unen ahora los dos jóvenes toreros de los noventa: Finito y Chiquilín.
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