Hacer
reformas en casa o rehabilitar una vivienda puede dar más de un
dolor de cabeza. Uno de los aspectos que más preocupa de estas obras
es su coste. El Ministerio de Fomento ofrece una serie de ayudas que
puede abaratar este proceso al cubrir parte del gasto de la obra o
que facilitan su pago al contar con unos amplios plazos de devolución
del préstamo.
¿Qué
entiende el ministerio de fomento por reforma?
La
definición cambia si hablamos de un edificio o de una vivienda que
se utilice como residencia habitual:
- Rehabilitación
de un edificio: Toda obra que suponga una mejora
estructural (fachada, techados, cimientos…) o funcional (acceso
para discapacitados, aislamientos, pocería…) en edificios de más
de 15 años de antigüedad. esta condición no hay que cumplirla si
se trata de eliminar barreras a discapacitados o de adaptar el
edificio a la normativa técnica.
- Rehabilitación
de una vivienda habitual: Cuando el objetivo es ampliar el
espacio (hasta un máximo de 120 metros cuadrados útiles) o mejorar
la habitabilidad. en este último caso, se engloban casi todas las
actuaciones que pueden hacerse en una vivienda: sistemas de
electricidad, fontanería, climatización, reordenación de las
estancias, etc.
¿Quién
las recibe y en qué condiciones?
Los
destinarios son las comunidades de vecinos, si se trata de un
edificio, o los propietarios de las viviendas, bajo unas determinadas
premisas económicas:
- Ayudas
a las comunidades de vecinos: Se podrán conceder cuando,
al menos, el 60% de los propietarios tenga ingresos familiares
inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo interprofesional, que
actualmente es de 645,30 euros al mes.
- Ayudas
a los propietarios: Cuando sus ingresos familiares no
superen 3,5 veces el sueldo mínimo.
Tipos
de ayuda
Están
previstas cuatro opciones, diseñadas por el ministerio de fomento
para que se acomoden a las distintas circunstancias:
- Préstamos
cualificados: Se pueden obtener créditos con condiciones
más favorables (menos interés y menos gastos y comisiones) que las
del mercado al estar sujetos a acuerdos entre el ministerio y las
entidades bancarias. En concreto, sus principales características
son que pueden cubrir la totalidad del coste de la obra y que el
plazo máximo de amortización es de 20 años para comunidades de
vecinos, con un periodo de carencia de 3 años, y de 10 años para
propietarios de vivienda, con otro de carencia.
- Subsidio
de préstamos: Los fondos del ministerio asumen el 20% de
la cuota del préstamo concedido a un arrendatario o a un propietario
de una vivienda ubicada en un edificio rehabilitado, siempre que sus
ingresos familiares sean inferiores a 5,5 veces el sueldo mínimo
interprofesional.
- Subvenciones
para edificios: El dinero público cubre una parte del
gasto de la obra con las siguientes cantidades máximas por vivienda:
-
1.240 euros por cada propiedad en la que se supere el límite de
ingresos.
-
3.100 euros por cada propiedad en la que los ingresos familiares no
superen 3,5 veces el sueldo mínimo interprofesional.
-
3.410 euros si el propietario tiene más de 65 años.
-
3.720 euros si el propietario es un arrendador sujeto a prórroga
forzosa.
- Subvenciones
para viviendas: Estas son las cantidades:
-
El 25% del presupuesto con un límite de 2.480 euros
-
El 35% del presupuesto con un límite de 3.100 euros si el
propietario tiene más de 65 años.
-
El 35% del presupuesto con un límite de 3.410 euros si es un
arrendador sujeto a prórroga forzosa.
¿Quién
concede y gestiona las ayudas?
Los
órganos competentes en materia de vivienda de la comunidad autónoma
donde se ubique el edificio.